jueves, 22 de diciembre de 2016

Los Conjuntos Históricos protegidos de la provincia de Sevilla (I)

Sevilla, en el siglo XVII


En el ámbito de la protección del patrimonio histórico y referiéndonos a los bienes inmuebles, una de las figuras objeto de protección es el de los conjuntos históricos. No se trata, por tanto, de un bien inmueble en particular, sino de un conjunto de bienes pertenecientes a una unidad delimitable. Esa unidad incluirá diferentes inmuebles, algunos de mayor valor y relevancia y otros de menos.

El artículo 15.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) dispone que:
“Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”.

Carmona

Por su parte, el artículo 26.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) prevé:
“Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación”.

La inclusión de los conjuntos históricos en el ámbito de protección patrimonial no es nueva. Ya el artículo 2 del Decreto-ley, relativo al Tesoro artístico arqueológico nacional de 8 de agosto de 1926 disponía que:
“Formarán parte del Tesoro Artístico Nacional “ Las edificaciones o conjunto de  ellas, sitios y lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya protección y conservación sean necesarias para mantener el aspecto típico, artístico y pintoresco característico de España”

O el artículo 3 de la Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 23 de mayo de 1933 disponía que la Dirección General de Bellas Artes cuidará “de la inclusión en el Catálogo de Monumentos historico-artísticos de cuantos edificios lo merezcan, como asimismo de los conjuntos urbanos y de los parajes pintorescos que deban ser preservados de destrucciones o reformas perjudiciales.”

En este amplio período temporal en que se ha ido consolidando una Administración de Cultura que, entre otras cuestiones, se dedica a la tutela y protección del patrimonio histórico, el número de Conjuntos Históricos protegidos ha aumentado muy considerablemente, hasta el punto de que en la actualidad son casi 125 los conjuntos históricos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en Andalucía.

El siguiente cuadro nos muestra la distribución provincial de los BIC Conjuntos Históricos:



Llama la atención el alto número de Conjuntos declarados de la provincia de Cádiz, máxime cuando en esta provincia hay 44 municipios y el pequeño número de la provincia de Almería. También es muy importante señalar que de estos 125 conjuntos, en 19 de los casos, las declaraciones son previas a 1975 y las restantes se dictan desde 1976 hasta nuestros días. En 2005 la Consejería de Cultura celebró unas Jornadas dedicadas a los Conjuntos Históricos donde, referiéndonos a la provincia de Almería se señala la pertinencia de promover la declaración de Conjunto Histórico a Cuevas del Almanzora y a loa agrupación de municipios Castro de Filabre, Olula de Castro, Senés y Velefique.

Centrándonos en el caso de Sevilla, el siguiente cuadro nos ofrece una evolución temporal de los años en que se han ido declarando BIC los Conjuntos Históricos correspondientes:


Elaboración propia tomando datos del Catálogo General Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA)
Como se observa hay un primer período correspondiente a las declaraciones de los años ´60 (del 63 al 79), en el que se declaran Monumento Histórico Artísticos ocho Conjuntos. Estas declaraciones corresponden básicamente a la etapa pre-democrática y nos muestran cuáles son los conjuntos más monumentales de la provincia que merecieron hasta hace ya cincuenta años esta consideración.
Mapa de Carmona

Hay otra grupo de declaraciones dictadas en los años 2000 (De 2001 a 2006) que corresponden a otros siete conjuntos, declaraciones ya resueltas por la Consejería de Cultura, pero que es curioso señalar que corresponden a expedientes que incoó el Ministerio de Cultura en el año 1982, es decir expedientes que tardan 20 o más años en resolverse. Debe ser que como versan sobre inmuebles históricos, los expedientes también han de ser históricos (Permítasenos la broma).

Entre estos dos grupos de municipios se nos han quedado Lebrija (1985). También es de los expedientes que incoó el Ministerio de Cultura en 1982 y el primero que resolvió la Junta de Andalucía. Este expediente soló tardó tres años y se dictó antes de que entrar en vigor la LPHE.


Córdoba

Como referencia comparativa, el Conjunto Histórico Artístico Parte Vieja de la Ciudad de Córdoba fue declarado con fecha 26-07-1929, bastante antes que por ejemplo Toledo en 1940 o Cáceres en 1949. También debe tenerse en cuenta que la figura de protección "conjunto histórico" es muy posterior a los de los Monumentos individualizados. Siguiendo el anterior ejemplo, la Mezquita-Catedral de Córdoba es  BIC (Monumento Histórico Artístico) desde 1882 (Y la Catedral de León de 1844 que podría ser el primer BIC declarado en España).

Bien, tras esta entrada introductoria, en las dos siguientes recorreremos los Conjuntos Históricos de la provincia de Sevilla.

Puede enlazar a la siguiente entrada, dedicada a Carmona:


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